viernes, 26 de abril de 2013

¡PRECAUCIÓN, SUELO MOJADO!

ACTIVIDAD TUTELADA IX, ÚLTIMAS PINCELADAS

      Con esta novena actividad, terminamos por fin la AAD (actividad académica dirigida), que se ha basado, como ya habéis podido ir descubriendo aquellos que hayan seguido mi blog, en planificar nuestro propio centro de fisioterapia, desde el diseño de los cimientos, ajustándonos a la normativa que rige todo lo relativo a centros privados de nuestro tipo, hasta la publicación de nuestra cartera de servicios y logotipo de promoción; el listado de todo el material necesario para realizar nuestra labor fisioterapéutica; todo lo referente a la política y protección de datos (LOPD 15/1999 de 13 de diciembre), y por último, labor destinada a esta actividad 9ª, aspectos acerca de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

      Toda empresa con trabajadores debe cumplir con esta ley mediante la realización de: 
  • Informes de valoración. 
  • Puesta en conocimiento de los trabajadores de los riesgos que entraña su desempeño (labor fundamental).
  • Formación en riesgos de cada puesto de trabajo, acompañado de la firma del documento acreditativo (conceptos básicos sobre Seguridad y Salud en en Trabajo, riesgos generales y su prevención, riesgos específicos y su prevención correspondiente a la actividad, elementos básicos y documentación de gestión en la prevención).
  • Revisiones y resoluciones de incidencia, junto a las notificaciones periódicas.

      Pero antes de todo, debemos conocer bien cuál es el riesgo/os más susceptibles de padecer por nuestra profesión, y a esto va destinada nuestra tarea.
Ilustración donde se muestran varios ejemplos de actividades
que pueden causar daños por nuestra profesión

      Primero vamos a realizar una VALORACIÓN DEL RIESGO. METODOLOGÍA. OBJETIVO: COMPRESIÓN DE UNA MATRIZ.
En esta primera parte de la actividad, la profesora se dedicó a explicarnos en qué consistía una matriz, que yo en mi caso no había tratado nunca antes. No me resultó difícil de comprender, así que en función de lo que he entendido, os doy mi explicación en este enlace.

    La segunda parte de la actividad consiste en DEFINICIONES Y CÓDIGOS D RIESGOS LABORALES, OBJETIVO: ELABORACIÓN DE UN LISTADO Y ELECCIÓN CONJUNTA DE LOS MAYORES RIESGOS PARA NUESTROS PUESTOS.
Tenemos que tener en cuenta, que cuando trabajamos en nuestra propia clínica, podemos realizar diferentes funciones, según si sólo nos dedicamos a la labor fisioterapéutica o también cargamos con la labor administrativa y de gestión. Si además trabajamos de forma totalmente autónoma, también correría de nuestra cuenta el mantener la estancia en adecuadas condiciones de higiene y limpieza, por tanto, seríamos también limpiadores de nuestra consulta.
Según esto, podremos sufrir unos u otros riesgos laborales, que diferenciamos a continuación.



      Por último, como tercer punto de la actividad, ACTUACIONES ANTE RIESGOS LEVES, MODERADOS O URGENTES: ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIÓN ANTE UN RIESGO LABORAL.
En el documento adjunto, muestro dos planes de actuación ante dos tipos de riesgos laborales, uno de ellos realizado en equipo por toda la clase, y el segundo de ellos, realizado individualmente por una servidora.

    El trabajo de fisioterapeuta requiere de por sí un trabajo físico intenso, pero si a esto le sumamos condiciones inadecuadas de ergonomía del puesto de trabajo y la organización, aumentamos la probabilidad de que ese trabajo físico se convierta en un sobreesfuerzo.

El SOBREESFUERZO es uno de los riesgos que los fisioterapeutas son más susceptibles de padecer, por el número de pacientes, cada vez mayor, a atender, y la disminución del tiempo disponible para trabar a cada uno de ellos, hace que aumente el ritmo de trabajo, y no siempre se disponga del material o condiciones más ergonómicas para desempeñar lo mejor posible nuestro trabajo.
Es por ello, que a mi modo de ver, es uno de los riesgos laborales que más frecuentemente se pueden producir, pero que también se podrían evitar adoptando las debidas recomendaciones, para poder seguir desempeñando nuestra labor en máximas condiciones.

Voy entonces a comentar varias recomendaciones a seguir de este riesgo, uno de los de mayor probabilidad y consecuencias.


domingo, 21 de abril de 2013

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y... DE NUESTROS DATOS

ACTIVIDAD TUTELADA VIII
Cuando hagamos realidad nuestra clínica, no solo estaremos tratando con pacientes, sino también con sus datos y toda su información.
Manejar todos estos datos no es sencillo, puesto que debemos respetar lo que la Ley de Protección de Datos nos obliga, a la cual podemos acceder a través del siguiente link. Según la misma, debemos garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
El objetivo principal de esta Ley 15/1999 de 13 de Diciembre es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.

Deberemos darnos de ALTA en la Agencia Española de Protección de Datos, para lo cual, la página nos facilita la inscripción a dichos ficheros, para hacer constar pacientes/clientes, proveedores y recursos humanos. Es bastante accesible, puesto que lo vemos en el margen derecho de la página de inicio de la Agencia Española de Protección de Datos (enlace a la página de la AGPD). Si entramos dentro, tendremos el acceso a los ficheros. En la imagen que mostramos a continuación, vemos que en la parte izquierda, podemos pinchar en varias etiquetas según nuestras necesidades :

Inscripción de ficheros

Pero, ¿cómo podemos asegurarnos que estamos cumpliendo íntegramente con la LOPD? La propia Agencia Española de Protección de Datos nos ofrece un programa sencillo, gratuito y anónimo que permite a las empresas y administraciones autoevaluar el grado de cumplimiento de la LOPD. 
Para acceder a este servicio, también lo encontramos en la página de inicio de la AGPD, igualmente en el margen derecho. Una vez accedemos a él, se nos hace responder a una serie de preguntas, como las siguientes:

Programa EVALÚA


Por último, ¿cómo hacemos llegar esta LOPD a los pacientes? Les facilitaremos un sencillo formulario, con un vocabulario accesible para cualquier tipo de paciente, en el cual le informamos sobre las condiciones de protección, utilización, cesión... de datos, y de los derechos de que éste tiene. Si pinchas en el siguientes título: ADVERTENCIA A PACIENTES/CLIENTES podrás ver un ejemplo.

Me gustaría comentar que ésta actividad me parece de vital importancia, que me hubiera gustado dedicarle más tiempo, puesto que la profesora nos comentó que son actividades esenciales en cualquier centro público en el que se "trafique" con datos y que los propietarios pasan un poco "por alto", y en lugar de romperse la cabeza con este tipo de actividades legislativas, prefieren pagar (y a veces a precios altos) por este trabajo, no siendo de gran dificultad alguna, y más cuando está al servicio de cualquiera a través de la Agencia Española de Protección de Datos.

martes, 16 de abril de 2013

A SUS ÓRDENES


ACTIVIDAD TUTELADA Nº7

Una vez hemos diseñado cómo sería nuestro centro de fisioterapia estructuralmente, hacer un listado de los materiales que precisamos para poder atender a los pacientes, y hacer un presupuesto de todo ello, damos paso a las labores legislativas que debemos cumplir y tener en cuenta para poder hacer realidad todo esto que estamos planificando.

Los Centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sean su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto a su estructura y régimen inicial, puedan establecerse, según establece el "artículo 29 de la Ley
14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad".

El RD 1277/2003 de 10 de Octubre, es el documento que establece las Bases Generales sobreautorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, otorgando un código en función del Centro Sanitario y la Oferta Asistencial Actualmente.
En Andalucía, esta materia está regulada por el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (SICESS).

Dicho esto, a continuación mostramos el CÓDIGO DE TIPO DE CENTRO SANITARIO
Código de tipo de centro sanitario

y el código referente a la OFERTA ASISTENCIAL
Código de la oferta asistencial

Código de la oferta asistencia

A todo esto, le sumamos el diseño del LOGOTIPO de nuestro centro de fisioterapia, y la CARTERA Y OFERTA DE SERVICIOS QUE DECLARA MI CENTRO
Por último, me gustaría comentar que estas clases me están pareciendo de vital importancia y muy interesantes porque yo personalmente no tenía nada de conocimientos acerca de todo esto que estamos tratando. Incluso, a mi modo de ver, sería necesario un mayor número de horas para tratar estos temas, porque ahora que lo tenemos reciente podemos saber cómo hacer todas estas labores, pero una vez que de verdad vayamos a abrir un centro de este tipo, estoy segura que tendremos que volver a remover y desempolvar los apuntes para saber por donde empezar.


jueves, 4 de abril de 2013

LIBERTAD NO ES SINÓNIMO DE DISFRUTE

Bandera americana
Con ese título, más de un ciudadano estadounidense estaría de acuerdo conmigo, puesto que en este país donde impera el modelo liberal o de mercado respecto a lo que salud se refiere, la libertad de elegir a que asegura te inscribes, no significa que puedas disfrutar de todo lo que este servicio tiene disponible en su cartera de servicios, sino a lo que él, según sus características y su estatus económico puede tener acceso.

Pero antes de exponer mi trabajo acerca del modelo liberal y la libertad, que aquí bien digo, nos han dado para hacer una crítica respecto al mismo, me gustaría hacer una breve aclaración de lo que el MODELO LIBERAL supone:

La sanidad es en gran parte un sistema de cobertura privada, de manera que el acceso de los ciudadanos a la misma depende de su poder adquisitivo y situación laboral, contratando las prestaciones que las aseguradoras les ofrecen.

De la población total de EEUU (311 millones según datos del Banco Mundial en 2011) se estima que un 15% de la población estadounidense, carece de cobertura médica (más de 40 millones). Asombroso ¿verdad?

Tres de cada diez ciudadanos tiene derecho a un segundo tipo de prestación, es este caso, de carácter público, a través de cualquiera de las dos fórmulas estatales de cobertura sanitaria: Medicare (niños, veteranos y militares) y Medicaid (jubilados y discapacitados).

Población de escasos recursos que encontrarían cierto amparo por parte del estado a través de instituciones públicas y religiosas.

El sistema de mercado tiene una oferta de servicios altamente cualificados y tecnificados, pero en ella impera un control sobre la demanda de los colectivos y áreas médicas, al igual que para el acceso a este tipo de cobertura (podría ser incluso una selección de asegurados).

Las empresas privadas son a la vez beneficiarias y ejecutoras de los programas públicos de atención sanitaria.

Tras esto, y mostrando el desacuerdo con él por mi parte, os dejo un enlace para que leáis el análisis crítico respecto al modelo liberal, tras haber abordado este sistema en clase y consultando información.


Aprovecho para mostrar mi satisfacción con el sistema sanitario español, puesto que una vez que nos informamos sobre lo que hay fuera, te das cuenta que tienes una gran cantidad de servicios a tu disposición, y además, de calidad. Así que hagamos un uso razonable de lo que nos ofertan, sin desperdiciar ni el tiempo de los sanitarios (haciendo un buen uso de nuestro SS), ni el dinero que entorno a esto se mueve (medicamentos, aparataje, intervenciones...).

Después de todo este rollo, mis reflexiones.... ¿te atreves a decir que tenemos un SS deficiente y solo porque las listas de espera son largas? (...)